Los fundamentos de la imposición de la pensión conyugal

Ordenes de Proteccion en Utah (Abril 2025)

Ordenes de Proteccion en Utah (Abril 2025)
AD:
Los fundamentos de la imposición de la pensión conyugal
Anonim

La creciente tasa de divorcios en los Estados Unidos ha llevado a la creación de diversos tipos de manutención conyugal en los que un ex cónyuge debe pagar al otro. En la mayoría de los casos, se requiere que el cónyuge con mayores ingresos pague al asalariado más bajo cierta cantidad, aunque hay excepciones a esto. Sin embargo, las reglas fiscales no son las mismas para todos los tipos de soporte: algunos tipos son reportables como ingresos mientras que otros no. Dicho esto, las reglas para cada tipo de soporte son relativamente simples de aprender. Este artículo explora los factores que determinan cómo se clasifica el apoyo conyugal y posteriormente se grava. (Para la lectura relacionada, consulte Obtenga el divorcio con sus finanzas intactas .)

AD:

Tutorial: Conceptos financieros

Tipos de manutención del cónyuge
Hay dos tipos principales de ayuda que se otorgan a los ex cónyuges hoy. Uno se conoce como pensión alimenticia y el otro se llama pensión alimenticia. El primer tipo de apoyo se ha vuelto relativamente menos común a lo largo del tiempo y en gran medida ha sido reemplazado por la manutención de los hijos para parejas que se divorcian con hijos. Ambos tipos de apoyo se otorgan mediante un decreto de divorcio, un acuerdo por escrito de separación o un decreto de apoyo. La falta de pago de cualquiera de ellos puede dar lugar a más acciones legales, incluido el embargo de los reembolsos de impuestos del pagador o litigios adicionales por el destinatario legítimo. Las diferentes regiones suelen tener diferentes leyes que describen las consecuencias de la falta de pago.

AD:

Pensión alimenticia
Este tipo de manutención conyugal a menudo se otorga en divorcios donde los niños no están involucrados. En la mayoría de los casos, los pagos de pensión alimenticia son deducibles de impuestos por el pagador y los ingresos tributables del receptor. Sin embargo, se deben cumplir los siguientes requisitos para recibir este tratamiento fiscal:

  • La pensión alimenticia debe especificarse claramente en el acuerdo de divorcio, anulación o separación. Ningún pago que se realice bajo ninguna circunstancia fuera de este acuerdo puede etiquetarse como tal.
  • La pensión alimenticia debe especificarse como un pago obligatorio en el acuerdo. Cualquier pago voluntario que se realice a un ex cónyuge por parte del otro no se puede considerar como pensión alimenticia y no es deducible ni gravable para el pagador o el receptor, respectivamente.
  • Los pagos de pensión alimenticia deben hacerse en efectivo o mediante pagos líquidos como cheques y giros postales. Todas las transferencias de bienes no en efectivo caen fuera de esta categoría.
  • Las deducciones de los pagos agregados de pensión alimenticia de más de $ 15,000 que se realizan en el primer o segundo año pueden recuperarse en el segundo o tercer año si se realiza un pago menor ese año. (Las reglas relativas a esta disposición son algo complicadas y aquellos a quienes se postulen deben buscar asesoría de su asesor fiscal o financiero.)
  • Cualquier provisión que los pagos efectuados a un ex cónyuge con el fin de mantener a hijos o dependientes descalifiquen automáticamente los pagos como pensión alimenticia.
  • Los pagos realizados por un ex cónyuge a otro no pueden considerarse pensión alimenticia si ambos cónyuges aún viven en el mismo hogar cuando se realizan los pagos.
  • Los pagos de pensión alimenticia no pueden durar más allá de la muerte del cónyuge que paga. Si los pagos continúan en las cuentas activas de los beneficiarios, ninguno de los pagos puede deducirse a efectos fiscales.
  • La pensión alimenticia también puede ser no deducible y, por lo tanto, no gravable si ambos cónyuges aceptan especificar esto en el decreto de divorcio.
AD:

La pensión alimenticia pagada es informable como una deducción por encima de la línea, lo que significa que no se requiere que el pagador desglose los datos para deducir estos pagos. Los contribuyentes que pagan pensión alimenticia deben incluir el (los) número (s) de seguro social de todos y cada uno de los ex cónyuges a quienes se realizan los pagos para deducir los pagos. De lo contrario, se deducirá la deducción. Aquellos que reciben pagos deben proporcionar sus números de Seguro Social al cónyuge que paga o enfrentar una multa del IRS.

Manutención infantil
Esta forma de manutención conyugal está específicamente diseñada para el beneficio de los niños que reciben el respaldo del ex cónyuge que recibe los pagos. La manutención infantil nunca es deducible por el pagador y no es declarable ni gravable como ingreso por el receptor. Cualquier tipo de pago monetario hecho por un ex cónyuge a otro que cesa, disminuye o cambia de otra manera cuando ocurren ciertos eventos relacionados con los niños, como llegar a la mayoría de edad o mudarse de la casa, resulta en una modificación de los requisitos de manutención infantil. Como se mencionó anteriormente, tanto el IRS como los gobiernos estatales tienen la autoridad de adornar cualquier reembolso de impuestos debido a los pagadores morosos de manutención infantil.

Liquidaciones de propiedades y QDRO
Cualquier división inicial de propiedad que se realice debido a un divorcio generalmente se considera un intercambio de propiedad libre de impuestos por parte del IRS. El receptor toma en base a cualquier propiedad recibida y no paga impuestos sobre la renta a partir de su transferencia. Cualquier tipo de IRA o plan de jubilación que se transfiera de un cónyuge a otro bajo una orden calificada de relaciones domésticas (QDRO) también se considera un intercambio de propiedad libre de impuestos. (Conozca cómo se aplican las diferentes reglas de manejo de activos a varios planes de jubilación. Lea Obteniendo un divorcio? Comprenda las Reglas de división de los activos del plan .)

¿Qué tipo de pago es mejor?
Como puede ver, los pagos de pensión alimenticia obviamente favorecen al pagador, mientras que los pagos de pensión alimenticia son más beneficiosos para el receptor desde una perspectiva fiscal. Sin embargo, hay varios factores que las parejas que se divorcian deben considerar al determinar la naturaleza y la cantidad de pagos que se deben realizar. Por supuesto, la cuestión de quién podrá reclamar las exenciones de dependencia y los créditos fiscales para cualquier niño involucrado como dependiente es otro tema clave. Si el ingreso de un cónyuge es demasiado alto para poder reclamar beneficios potenciales de beneficios impositivos, entonces puede ser conveniente permitir que el otro cónyuge lo haga, tal vez a cambio de recibir pagos de pensión alimenticia imponibles en lugar de manutención infantil.Si el ingreso del cónyuge receptor es bastante bajo, entonces recibir pagos de pensión alimenticia puede tener poco o ningún impacto en sus ingresos, y por lo tanto puede ser elegido a cambio de que el pagador proporcione otros beneficios, como un acuerdo de custodia más favorable. La naturaleza de los requisitos de pago también depende de las circunstancias generales del divorcio.

Conclusión Por supuesto, la buena voluntad de ambos ex cónyuges es necesaria para determinar de manera lógica qué arreglo es mejor para ambas partes; por lo tanto, las parejas que se divorcian deben reconocer que está en el mejor interés de ambas partes conocer estas reglas y planificar en consecuencia. La falta de comprensión de las implicaciones fiscales del divorcio a menudo puede conducir a créditos perdidos y deducciones que finalmente reducen los ingresos de ambas partes involucradas. Las parejas que están contemplando el divorcio o que han comenzado el proceso de divorcio pueden consultar a un profesional con capacitación especializada en las ramificaciones financieras del divorcio, como un especialista certificado en divorcios. (Use sus habilidades para ayudar a las personas a preservar su integridad financiera en un matrimonio fallido. Obtenga más información en Conviértase en analista certificado de divorcios financieros .)