¿Cuáles son las barreras legales para la integración vertical?

La educación intercultural en contextos de diversidad | Elizabeth Martínez Buenabad | TEDxBUAP (Abril 2024)

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¿Cuáles son las barreras legales para la integración vertical?
Anonim
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La integración vertical a través de la expansión interna no es vulnerable a los desafíos legales. Sin embargo, si la integración vertical se logra a través de una fusión, puede, desde el principio, ser vulnerable a un desafío bajo los límites de las leyes antimonopolio.

La integración vertical a través de una fusión está sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley Antimonopolio de Clayton de 1914, que rige las transacciones que caen bajo el paraguas de la ley antimonopolio. La Ley proporciona sustancia y aclaración a la Ley Antimonopolio de Sherman de 1890. Con la Ley Antitrust Clayton, si se presenta una recusación legal, los tribunales toman una decisión sobre la legalidad de la fusión sobre la base de si la integración vertical perjudica indebidamente a la competencia en el mercado. Los tribunales llegan a esta decisión sopesando los factores procompetitivos y anticompetitivos asociados con la integración vertical caso por caso.

Los factores considerados son la probabilidad de cambios en los patrones de comportamiento de la industria causados ​​por la integración vertical. Algunos ejemplos de estos cambios son si es probable que un proveedor pierda un mercado por sus productos, si a los puntos de venta se les niegan ciertos suministros o si los competidores descubren que sus medios o suministros están bloqueados. Las integraciones verticales también pueden considerarse no competitivas si otorgan a una empresa un poder de mercado tan arraigado que desanima a los nuevos competidores a ingresar a ese mercado en particular.

El Tribunal Supremo ha tomado tres decisiones sobre el tema de la integración vertical. En el primer caso, Estados Unidos contra E. I. Pont de Nemours & Co, los jueces dictaminaron que la integración vertical era ilegal. Esto se debió a que el Tribunal Supremo constató que la adquisición del 23% de General Motors ejecutó las ventas a General Motors por parte de otros proveedores de pinturas y tejidos para automóviles. Esto se consideró indebidamente perjudicial para la competencia en el mercado.

En Ford Motor Co. v. Estados Unidos, Ford Motors deseaba adquirir una compañía llamada Autolite. Este negocio fabrica bujías. La acción fue condenada sobre la base de que la integración vertical atrincheraría demasiado poder de mercado en la empresa y por lo tanto desalentaría a otros competidores a ingresar al mercado. Ford Motors intentó argumentar que la adquisición haría de Autolite una compañía más efectiva, pero esto fue descartado por el Tribunal Supremo, que vio los efectos potencialmente anticompetitivos de la integración vertical como una preocupación más importante.

Ha habido casos en que la integración vertical se ha utilizado para fijar precios para el mantenimiento de los precios. El mantenimiento del precio de reventa definitivamente causa obstáculos legales ya que es una violación explícita de las leyes antimonopolio.Las sanciones legales por el mantenimiento de los precios son severas. En 1989, Panasonic tuvo que reembolsar $ 16 millones a los consumidores que pagaron un 5-10% más de lo que deberían haber pagado debido a la fijación de precios.