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Los planes de cafetería son planes de beneficios patrocinados por el empleador que brindan opciones de beneficios tanto gravables como no gravables o calificados para los empleados. Los beneficios del plan de cafetería, por lo tanto, pueden estar sujetos a los impuestos de la Ley federal de contribuciones al seguro (FICA) y la Ley del impuesto federal al desempleo (FUTA). Si un participante del plan elige el beneficio gravable, que generalmente es efectivo, el monto del beneficio está sujeto a todos los impuestos sobre la renta y la nómina que se aplican a los salarios. Aunque son menos comunes que los planes 401 (k) ofrecidos por muchos empleadores, los planes de cafetería aún están cubiertos por la Ley de Seguridad de Ingresos de Jubilación para Empleados (ERISA) y están sujetos a las mismas reglamentaciones que otros planes calificados.
ERISA
Debido a que los planes de la cafetería, también llamados planes de la Sección 125, están cubiertos por ERISA, están sujetos a los mismos requisitos de documentación, informes y administración que todos los demás planes de ERISA, como 401 ( k), planes 401 (a) y 403 (b); planes simplificados de pensión para empleados (SEP); y planes de participación en los beneficios. ERISA requiere que todos los empleados participantes reciban una descripción resumida del plan dentro de los 90 días de la inscripción al plan. Este documento también se debe presentar ante el Departamento de Trabajo. Además, ERISA proporciona una serie de protecciones para los beneficios del plan de la cafetería, incluida la prioridad de las leyes estatales de escapatoria.
FICA
Los impuestos a la nómina de la Seguridad Social y Medicare se denominan colectivamente FICA. En general, los beneficios de planes de cafetería calificados no están sujetos a FICA u otros impuestos. Sin embargo, los impuestos de FICA todavía se aplican a ciertos beneficios. Por ejemplo, los beneficios del seguro de vida a plazo grupal que superan los $ 50,000 están sujetos a retención de Seguro Social y Medicare, al igual que los beneficios de asistencia de adopción.
FUTA
El programa federal de seguro de desempleo se paga a través del impuesto FUTA, que se cobra a los empleadores, no a los empleados. Al igual que los impuestos de FICA, la mayoría de los beneficios de planes de cafetería calificados no están sujetos a FUTA. Sin embargo, los beneficios de asistencia de adopción están sujetos a FUTA, además de FICA, pero no a la retención de impuestos.
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