¿La parte que presta acciones en un beneficio de transacción de venta corta es de otra manera que no sea el interés obtenido del préstamo?

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¿La parte que presta acciones en un beneficio de transacción de venta corta es de otra manera que no sea el interés obtenido del préstamo?
Anonim
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Para responder a esta pregunta, primero debemos aclarar quién está haciendo los préstamos en una transacción de venta corta. Muchos inversionistas individuales piensan que debido a que sus acciones son las que se prestan al prestatario, recibirán algún beneficio, pero este no es el caso.

Cuando un operador desea tomar una posición corta, toma prestada las acciones de un corredor sin saber de dónde provienen las acciones ni a quién pertenecen. Las acciones prestadas pueden estar saliendo de la cuenta de margen de otro comerciante, de las acciones que se mantienen en el inventario del corredor, o incluso de otra firma de corretaje. Es importante tener en cuenta que, una vez que se ha realizado la transacción, el corredor es la parte que realiza los préstamos. Por lo tanto, cualquier beneficio recibido (junto con cualquier riesgo) pertenece al corredor.

Como su pregunta sugiere, el agente recibe una cantidad de interés para prestar las acciones, y también se le paga una comisión por prestar este servicio. En caso de que el vendedor en corto no pueda (debido a una quiebra, por ejemplo) devolver las acciones que tomó prestado, el corredor es responsable de devolver las acciones prestadas. Si bien este no es un gran riesgo para el corredor debido a los requisitos de margen, el riesgo de pérdida aún está presente, y esta es la razón por la cual el corredor recibe el interés del préstamo.

La razón principal por la cual el corretaje, y no el individuo que posee las acciones, recibe los beneficios de prestar acciones en una transacción de venta corta se puede encontrar en los términos del acuerdo de la cuenta de margen. Cuando un cliente abre una cuenta de margen, generalmente hay una cláusula en el contrato que establece que el corredor está autorizado a prestar, ya sea a sí mismo oa otros, cualquier valor en poder del cliente. Al firmar este acuerdo, el cliente renuncia a cualquier beneficio futuro de que sus acciones sean prestadas a otras partes. (Para más información, consulte el Tutorial de venta corta y el Tutorial de negociación de margen .)