Recientemente me casé y ahora (juntos) tenemos dos casas (la suya y la mía). Solo he vivido en la mía durante 13 meses y me preguntaba si existía una exención al impuesto a las ganancias de capital si no podíamos pagar razonablemente las dos propiedades.

Magicians assisted by Jinns and Demons - Multi Language - Paradigm Shifter (Mayo 2024)

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Recientemente me casé y ahora (juntos) tenemos dos casas (la suya y la mía). Solo he vivido en la mía durante 13 meses y me preguntaba si existía una exención al impuesto a las ganancias de capital si no podíamos pagar razonablemente las dos propiedades.
Anonim
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Según Jared R. Callister, un ex abogado asesor del Tribunal Tributario de los Estados Unidos y actual abogado fiscal para la firma de California Fishman Larsen Goldring y Zeitler, porque usted es dueño de su casa durante más de un año, las ganancias se tratarán como una ganancia de capital a largo plazo, y están sujetas a una tasa preferencial de solo el 15%.
Sin embargo, eso no quiere decir que no haya exenciones posibles, según el tiempo. Por ejemplo, Callister dice que los vendedores de viviendas que poseen y viven en un hogar durante un mínimo de dos años dentro de los cinco años anteriores pueden excluir hasta $ 250,000 de ganancias de capital. Lamentablemente, actualmente no cumple con los requisitos de tiempo, ya que era propietario de la casa por solo 13 meses, hasta la fecha.

También existe la posibilidad de ser elegible para una exclusión parcial, que se aplica si se vio obligado a mudarse debido a un cambio en su lugar de trabajo, debido a problemas de salud, o debido a algún otro "imprevisto". circunstancia." En este caso particular, su matrimonio con una persona que también posee un hogar es la llamada "circunstancia imprevista", pero no hay una respuesta simple sobre si el Servicio de Impuestos Internos (IRS) reconocería eso como un evento calificativo. Callister dice que las regulaciones del IRS incluyen definiciones generales y ciertas excepciones de puerto seguro para definir "circunstancias imprevistas", que incluyen guerra, muerte y divorcio. "Sin embargo, el matrimonio está ausente de esta lista", dice Callister. "Como resultado, se le deja confiar en la definición legal general de una circunstancia imprevista, que es que la ocurrencia o el evento es uno que no podría razonablemente haber anticipado antes de comprar y ocupar la residencia ". La respuesta definitiva a sus opciones en última instancia depende de "los hechos exactos y las circunstancias que rodearon la compra de su casa y, curiosamente, sus perspectivas de matrimonio en ese momento".