Cuando alguien que le debe dinero se ha declarado en bancarrota y ha sido incluido como acreedor en la presentación, se le exige legalmente que detenga todos los esfuerzos de cobranza. Esto se conoce como la provisión automática de estadía en bancarrota. Es probable que sepa que fue incluido como acreedor en el caso, porque recibirá un aviso por correo del síndico de bancarrota. A continuación, debe presentar un comprobante de reclamo para hacer valer su derecho a recibir distribuciones del prestatario después del procedimiento de bancarrota.
Su prueba de reclamo es una declaración por escrito del reclamo o interés sobre los activos del prestatario, si corresponde, a fin de satisfacer una deuda preexistente.
A menos que sea titular de un gravamen sobre uno de los activos del prestatario, es casi seguro que debe presentar un comprobante de reclamación dentro de los primeros 90 días posteriores a la primera reunión de acreedores. Esto es cierto para las bancarrotas del Capítulo 7 y del Capítulo 13. La fecha límite para la presentación de la prueba de reclamo se identifica en el aviso que recibe del fiduciario.
Para presentar un comprobante de reclamo, visite el sitio web de los tribunales de los EE. UU. Y busque el Formulario oficial de quiebra 10. Este formulario enumera los requisitos para que su prueba de reclamo se considere adecuadamente. Algunos tribunales pueden aceptar una prueba informal de reclamo, pero debe usar los lineamientos del Formulario 10.
Necesita al menos la siguiente información en su prueba de reclamo, la mayoría de los cuales puede encontrar en el aviso que recibe por correo : el nombre del deudor, el número del caso de bancarrota oficial, la identificación del acreedor (usted o su empresa), la dirección postal para recibir los avisos sobre el caso y sobre su reclamo, el total de la deuda con usted a la fecha de la petición de bancarrota y el tipo de reclamo (garantizado o no).
Adjunte documentos de respaldo al reclamo; pueden ser útiles si el deudor se opone a su prueba de reclamación. Si su reclamo es tardío, o si tiene información material incorrecta o faltante, el síndico de la quiebra puede oponerse a su reclamo y desestimarlo o solicitarle que presente un reclamo modificado.
En algunos casos, el tribunal puede informarle que no es necesario presentar una prueba de reclamo. Sin embargo, esto está sujeto a cambios si cambian los detalles sobre la quiebra, y en esos casos, es probable que reciba un aviso que indique que realmente tiene que presentar una prueba de reclamo. Su reloj de 90 días para presentar un reclamo se reinicia al recibir este aviso.
Si cambia de dirección durante el curso de una quiebra, especialmente una bancarrota del Capítulo 13, que puede durar varios años, debe informar al tribunal sobre el cambio y enviar un formulario para recibir avisos en la nueva dirección.
Para un desglose completo de las pruebas de presentación de la reclamación, consulte la Regla 3002 de las Reglas Federales de Procedimiento de Bancarrota.
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