Lo que los maestros jubilados deben saber sobre la seguridad social

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Lo que los maestros jubilados deben saber sobre la seguridad social

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Anonim

Las leyes relacionadas con los beneficios de seguridad social para los maestros datan de la Ley de Seguridad Social de 1935. Los maestros fueron excluidos de la legislación, ya que existían preocupaciones con respecto a que el gobierno federal gravara a los gobiernos estatales y locales. En la década de 1950, cada estado tuvo la oportunidad de ratificar la cobertura de la Seguridad Social para cubrir a los trabajadores del sector público. Varios estados creyeron que podrían ofrecer mejores beneficios operando sus propios sistemas privados de jubilación. Por lo tanto, en lugar de que los estados contribuyan con los impuestos de la Seguridad Social al gobierno federal, los fondos se colocan en programas estatales de jubilación que proporcionan pensiones a los maestros al jubilarse.

Cobertura de la Seguridad Social

A fines de 2014, el 40% de los maestros de escuelas públicas que educaron a los grados de jardín de infantes a 12.º no eran elegibles para los beneficios de la Seguridad Social a través del sistema escolar de los maestros. Si bien la mayoría de los estados cubre al menos a algunos docentes, 15 estados aún no ofrecen cobertura de beneficios de seguridad social para los educadores.

El sistema de jubilación debe contribuir a la seguridad social

Para que un maestro jubilado pueda cobrar los beneficios de Seguridad Social a través del empleo a través del sistema escolar, debe pagar en el sistema de Seguridad Social a través de los planes de retiro del maestro. La característica clave a tener en cuenta es que no todos los planes de jubilación pagan en estos sistemas. Por ejemplo, el Sistema de Retiro de Maestros del Estado de California (CalSTRS) no contribuye al Sistema de Seguridad Social, mientras que el Sistema de Retiro de los Empleados Públicos de California (CalPERS) sí contribuye con los impuestos de Seguridad Social.

Acuerdo de la Sección 218

Un Acuerdo de la Sección 218 es un acuerdo voluntario hecho por un estado para participar en la Seguridad Social y contribuir con impuestos al programa. Una vez que un estado ha optado, no puede optar por no aceptar el acuerdo. Sin embargo, un estado tiene el derecho de enmendar el Acuerdo de la Sección 218 con el gobierno federal en cualquier momento. Por lo tanto, incluso si un maestro no es elegible para la Seguridad Social actualmente, el estado en el que vive el maestro puede ratificar el acuerdo en cualquier momento.

Provisión por exención de imprevistos y compensación por pensiones del gobierno

Los beneficios de seguridad social de un maestro jubilado pueden verse afectados por dos disposiciones. Primero, la Provisión para la Eliminación de Ganancias (WEP, por sus siglas en inglés) recalcula los beneficios de Seguridad Social de un jubilado en función de la duración del tiempo que la persona contribuyó a la Seguridad Social. El monto de la reducción nunca puede exceder la mitad del pago mensual de la pensión. Además, el impacto del WEP comienza a disminuir si la persona ha trabajado 20 años. El WEP no se aplica a personas con 30 años de ingresos cubiertos sustanciales.

El Compensación de Pensión del Gobierno (GPO) es otra política destinada a reducir los beneficios de Seguridad Social de un maestro jubilado recaudados por no contribuyentes. Los dos requisitos para pertenecer al GPO tienen derecho a un beneficio de la Seguridad Social como sobreviviente o cónyuge, así como a la propiedad de una pensión. Si una persona es elegible tanto para el plan de pensión como para los beneficios de la Seguridad Social, dos tercios de su pensión equivalen al monto en que se reducen sus beneficios de Seguridad Social. Por ejemplo, si el beneficio mensual de pensión es de $ 2, 400 y el beneficio de la seguridad social se estima en $ 2, 000, el beneficio de la Seguridad Social se reduce en $ 1, 600 (2/3 * $ 2, 400). Por lo tanto, los beneficios de Seguridad Social recaudaron solo $ 400 ($ 2, 000 - $ 1, 600).

Cómo cobrar los beneficios de seguridad social

Incluso si las personas no son elegibles para cobrar los beneficios del Seguro Social a través del programa de jubilación de sus empleados, aún pueden cobrar el Seguro Social en algunas situaciones. Primero, una persona puede cobrar la Seguridad Social a través de las ganancias de su cónyuge. En algunas situaciones, sin embargo, esto se traduce en la reducción de los beneficios disponibles a través de un plan de pensiones. Además, un maestro jubilado recibe beneficios de Seguridad Social siempre que ese maestro contribuya con los impuestos de Seguridad Social durante al menos 40 trimestres. Aunque el monto cobrable puede reducirse, una persona que haya trabajado para otros empleadores aún puede solicitar los beneficios.

Declaración de Seguridad Social

Una declaración de Seguridad Social es una manera fácil de conocer su estado de elegibilidad. La declaración se envía a un individuo tres meses antes del mes de su fecha de nacimiento, y describe los beneficios proyectados del receptor a la edad de 62 años. Aunque la declaración no tiene en cuenta una reducción en los montos del beneficio debido a la Provisión inesperada, sigue siendo un indicador de si una persona es elegible para beneficios futuros o no.