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Por lo general, los beneficios calificados que se ofrecen a través de los planes de la cafetería están exentos de los impuestos de la Seguridad Social. Sin embargo, ciertos tipos de beneficios están sujetos a algunos impuestos.
¿Qué es un plan de cafetería?
Un plan de cafetería es un tipo específico de beneficio ofrecido por un empleador al que los empleados contribuyen a través de diferimientos salariales. Debido a que sus contribuciones a los planes de la cafetería se realizan antes de impuestos, su carga anual de impuesto a la renta se reduce por la cantidad de sus contribuciones.
Los planes de cafetería permiten a los empleados elegir entre al menos un beneficio antes de impuestos y un beneficio gravado. Por ejemplo, si elige recibir los beneficios de su plan en efectivo, el monto de su beneficio debe incluirse en su ingreso anual imponible.
Los beneficios calificados disponibles en los planes de la cafetería incluyen asistencia para la adopción, asistencia para el cuidado de dependientes, seguro de vida a término grupal y cuentas de ahorro para la salud, como arreglos de gastos flexibles. Los arreglos de gastos flexibles son cuentas de ahorros de salud financiadas por reducciones salariales que reembolsan a los empleados los gastos de atención de salud que califiquen. Los empleados también pueden optar por retener una parte de sus salarios para pagar las primas de seguro a través de planes de solo pago (premium-only plans, POP).
¿Qué beneficios calificados están sujetos a impuestos?
Dependiendo de los beneficios calificados que elija, pueden aplicarse ciertos impuestos. En general, los beneficios calificados que se ofrecen a través de un plan de cafetería no están sujetos a retención fiscal, impuesto sobre la renta, impuesto a la Ley de Contribuciones del Seguro Federal (FICA) o Ley Federal de Impuesto sobre el Desempleo (FUTA). El impuesto FICA incluye impuestos de Seguridad Social y Medicare.
Sin embargo, el seguro de vida a término que supera los $ 50,000 está sujeto a los impuestos de Seguro Social y Medicare, aunque no a los impuestos a la renta ni a la FUTA. Los beneficios de asistencia de adopción ofrecidos a través de los planes de la cafetería están sujetos a los impuestos FICA y FUTA, pero no a la retención de impuestos. Para determinar si los beneficios específicos ofrecidos a través del plan de la cafetería de su empleador están exentos de los impuestos de la Seguridad Social, consulte al administrador de su plan.
¿Los planes de la cafetería están sujetos a impuestos?

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¿Los planes de cafetería están sujetos a FICA, ERISA o FUTA?

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