¿Las tarifas de planificación de sucesiones son deducibles de impuestos?

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¿Las tarifas de planificación de sucesiones son deducibles de impuestos?

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Anonim
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Las tarifas de planificación patrimonial pueden ser deducibles de impuestos, pero solo si se cumplen ciertas condiciones.

Reglas del Servicio de Rentas Internas (IRS)

Para ser deducible, el IRS requiere que se paguen las tasas de planificación de sucesión: (1) para la producción o recaudación de ingresos; (2) para la administración, conservación o mantenimiento de propiedades mantenidas para la producción de ingresos; o (3) en conexión con la determinación, cobro o reembolso de cualquier impuesto.

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Entonces, ¿cómo podría aplicarse esto a las tarifas de planificación de sucesión? Si, por ejemplo, el plan de sucesión implica asesoramiento sobre la construcción de instrumentos generadores de ingresos, como un fideicomiso de ingresos, o proporciona orientación sobre el uso de métodos de transferencia de propiedad para evitar el impuesto federal o estatal o de herencia, estos cumplirían con las restricciones del IRS. por la capacidad de deducir tales gastos. Otros ejemplos pueden incluir asesoramiento de inversión para fideicomisos en poder del patrimonio, honorarios de preparación de impuestos fiduciarios y honorarios de custodia de la cuenta mientras estén en posesión del patrimonio.

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Sin embargo, la factura de facturación de la autoridad legal o contable que proporciona este asesoramiento debería identificar claramente estos gastos como la producción de ingresos actual o futura o el pago de impuestos actuales o futuros. La planificación patrimonial relacionada con la simple transferencia de propiedad o tutela como es común con la mayoría de los testamentos, o el uso de instrumentos de planificación patrimonial como poderes, testamentos en vida o la escritura de fideicomisos para evitar que los bienes inmuebles sean gravados en sucesiones, sería se consideraron gastos personales que no serían deducibles.

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Deducciones detalladas

Las deducciones de las tarifas de planificación patrimonial deben tomarse como deducciones detalladas misceláneas que estarán sujetas al piso de 2% del ingreso bruto ajustado (AGI). Por ejemplo: si el total de todas las tarifas permitidas de planificación patrimonial es de $ 3,000 y el AGI del contribuyente es de $ 100, 000, entonces el 2% de este AGI sería de $ 2, 000; por lo tanto $ 3, 000 - $ 2, 000 = $ 1, 000 sería deducible.