¿Cómo se verán afectados mis cosignatarios si me declaro en quiebra?

PROYECTO DE LEY 1351 TERCEROS COMPRADORES TESTIMONIOS (Noviembre 2024)

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¿Cómo se verán afectados mis cosignatarios si me declaro en quiebra?
Anonim
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Los cosignatarios asumen la responsabilidad de pagar la deuda de otra persona en caso de incumplimiento, y esa responsabilidad no se elimina necesariamente en el caso de que la deuda se incluya en una quiebra. Bajo ciertas circunstancias, un acreedor o garante aún puede ser perseguido por los acreedores, incluso si la deuda se cancela y el prestatario principal se libera de la obligación de pago.

El nivel de protección del cofinanciador es diferente entre las presentaciones del Capítulo 7 y del Capítulo 13. La suspensión automática en una bancarrota del Capítulo 7 solo se extiende a usted; los acreedores aún pueden hacer intentos de cobro a cualquier cosignatario o garante. Para proteger a terceros, considere reafirmar la deuda antes de recibir una descarga. Sin embargo, un acuerdo de reafirmación elimina cualquier posible beneficio de descarga y lo obliga a asumir responsabilidades de pago completo.

También puede recibir una descarga y aún optar por realizar pagos de una deuda, aunque no tiene la obligación legal de hacerlo. Esto podría evitar que los acreedores persigan a sus cosignatarios.

Las bancarrotas del Capítulo 13 brindan mucha más protección a los cosignatarios y garantes. La suspensión automática se extiende a todas las partes que figuran en la deuda (a veces llamada "estancia de codeudores"), lo que obliga a los acreedores a buscar un alivio de la estancia para realizar cualquier intento de cobro.

Hay una excepción muy notable a la estancia de codeudores en un Capítulo 13: si una de sus deudas no está incluida en el plan de pago del Capítulo 13 por el juez de bancarrota, entonces sus acreedores pueden una vez más perseguir al cosignatario o garante del préstamo. Las deudas no enumeradas tienden a ser pequeñas y no garantizadas.

Si presenta un Capítulo 13 y luego lo convierte en un Capítulo 7, la protección de permanencia de los deudores conjuntos se levanta y los cofresores son nuevamente responsables de las deudas restantes.