Fideicomisos especiales para necesidades especiales

Tutela, Suseciones, Fideicomisos de Necesidades Especiales, y Planificacion Patrimonial (Noviembre 2024)

Tutela, Suseciones, Fideicomisos de Necesidades Especiales, y Planificacion Patrimonial (Noviembre 2024)
Fideicomisos especiales para necesidades especiales
Anonim

Gracias a la ciencia médica, la longevidad ha aumentado. La mayoría de las personas lo toman como una buena noticia, pero este cambio ha empujado a la demografía de la sociedad en direcciones que eran difíciles de imaginar incluso hace una generación. Ahora, los jubilados pueden esperar vivir otros 20 o incluso 30 años después de que dejan de trabajar, lo que brinda una posibilidad relativamente mayor de discapacidad en algún momento. Esto ha creado una creciente demanda de una planificación financiera sólida para las personas con discapacidad, especialmente en casos de discapacidad permanente. Descubra cómo un fideicomiso puede ayudar a sus planes futuros si usted o alguien a quien ama (un cónyuge, un niño) vive con una necesidad o discapacidad especial.

Una nueva era de Planificación

La necesidad financiera que viene con la discapacidad mental ha llevado al desarrollo de un nuevo tipo de confianza que puede proporcionar beneficios especiales a los destinatarios sin reducir su elegibilidad para ayuda del gobierno Este es un problema crítico, especialmente para las personas con discapacidades que califican para la atención a largo plazo y / o los beneficios de hogar de ancianos bajo el Ingreso Suplementario de Seguridad (SSI) o el programa Medicaid. Este tipo de fideicomiso, conocido como un fideicomiso para necesidades especiales o un fideicomiso para necesidades suplementarias, a menudo se establece al recibir una herencia o un acuerdo legal para permitir el recibo adicional de beneficios gubernamentales. Estos beneficios pueden incluir:

  • Seguridad Social : El Seguro Social está disponible para personas con discapacidades independientemente de sus ingresos y / o activos actuales.
  • Seguridad de Ingreso Suplementario: Los beneficiarios calificados que no han contribuido adecuadamente a sus planes de Seguridad Social y tienen pocos o ningún activo son elegibles para este programa. Sin embargo, sus ingresos y activos (llamados "recursos" por SSI) no pueden exceder una cierta cantidad, con algunas excepciones. En general, los activos superiores a $ 2,000 para una persona soltera y $ 3,000 para una pareja resultarán en la descalificación. Los ingresos también deben estar por debajo del umbral aprobado, que se determina de acuerdo con las reglas de la Administración del Seguro Social (SSA).
  • Medicare : Los beneficiarios deben ser elegibles para los beneficios del Seguro Social, ya sea como jubilados o bajo las características mencionadas anteriormente, para calificar para Medicare.
  • Medicaid: Los beneficiarios deben calificar para recibir beneficios de Seguridad de Ingreso Suplementario para ser elegibles. (Para leer más, vea ¿Cuál es la diferencia entre Medicare y Medicaid? )

Según las pautas federales, la mayoría de las personas con discapacidades que tienen una fuente de ingresos y también reciben asistencia pública deben pagar parte de la cuenta por su propio cuidado. Las leyes también dictan que los fideicomisos para necesidades especiales, también llamados fideicomisos de necesidades suplementarias, deben ser irrevocables; cada uno debe tener su propio número de identificación fiscal. Ni el otorgante ni el número de seguro social del beneficiario se utilizan para este tipo de fideicomiso.

Los fideicomisos le permiten al otorgante (la persona que establece el fideicomiso) exigir que el fiduciario no use los activos del fideicomiso para reemplazar cualquier ayuda gubernamental que se reciba, como Medicaid. El síndico en estos casos puede usar los ingresos generados por el fideicomiso solo para pagar los gastos que no estarán cubiertos por los beneficios del gobierno. Por lo tanto, se requiere que estos fideicomisos declaren que su propósito es brindar atención complementaria que exceda lo que pagará el gobierno; un fideicomiso que se haya hecho correctamente se referirá a las secciones apropiadas del manual de Seguridad Social que permiten su creación. También declarará explícitamente que no es un fideicomiso destinado a soporte básico de ningún tipo. Esencialmente, estos fideicomisos son útiles para proporcionar una coordinación efectiva entre las fuentes de financiamiento gubernamentales y privadas, de modo que ninguna de las fuentes impida a la otra. Los fideicomisos para necesidades especiales también están legalmente protegidos de los decomisos o apegos de los acreedores.

Financiamiento

Los fideicomisos para necesidades especiales generalmente se pueden financiar con una amplia gama de activos, como acciones, bonos, fondos mutuos, anualidades, seguro de vida con valor en efectivo, propiedad personal o incluso bienes inmuebles.

El seguro de vida con valor en efectivo puede ser especialmente beneficioso debido a la ventaja de muerte exenta de impuestos que evita la legalización. Además, el costo de las primas a menudo puede ser la única forma en que la familia de una persona con discapacidades puede cumplir con la necesidad de fondos fiduciarios a largo plazo. (Para obtener más información, consulte Salto de costos probator < ). La única estipulación es que el fideicomiso debe crearse antes de que el beneficiario cumpla 65 años (y en la mayoría de los casos debe crearse lo antes posible para que para maximizar la ayuda del gobierno). Una vez que se paga el beneficio por muerte en el fideicomiso, el fideicomisario puede usar los fondos para crear un portafolio de inversión que proporcionará un nivel apropiado de ingresos para el beneficiario en los años venideros.

Si el otorgante (u otra persona que sería la persona asegurada en la póliza de seguro de vida) resulta no ser asegurable , una anualidad puede ser sustituida por una póliza de seguro de vida, a pesar de su apalancamiento reducido y la eficiencia fiscal. A diferencia del seguro de vida, el ingreso anual se grava como ingreso ordinario. Las anualidades tampoco pagan un beneficio mayor que su valor acumulado.

Fideicomisos privados vs. públicos

Los otorgantes de la mayoría de los fideicomisos para necesidades especiales generalmente tienen la opción de elegir un fideicomisario privado o público (o ambos) para ejecutar el fideicomiso. Los fideicomisarios privados generalmente son miembros de la familia, mientras que un fiduciario público a menudo es un profesional financiero. En muchos casos, los cofinanciadores privados y públicos son elegidos por el otorgante, ya que esto permite que un fideicomisario sea un miembro confiable de la familia que conozca las necesidades del beneficiario discapacitado, mientras que el otro fiduciario (público) invierte los activos y maneja la administración de la confianza Si no se nombra un síndico, el tribunal designará a alguien como fiduciario público. (Siga leyendo sobre este tema en ¿Puede confiar en su fiduciario? )

The Bottom Line

Los fideicomisos para necesidades especiales son instrumentos complejos con reglas que varían de un estado a otro. Siempre use un abogado calificado y con experiencia al redactar uno de estos instrumentos, y asegúrese de que la confianza esté estructurada para proporcionar la mayor coordinación posible entre los ingresos generados por los activos del fideicomiso y todas las ayudas gubernamentales disponibles. Para obtener más información sobre estos fideicomisos, comuníquese con su abogado de planificación patrimonial o asesor financiero.