¿El consumidor o el vendedor se beneficia más de una transacción de pago contra entrega?

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¿El consumidor o el vendedor se beneficia más de una transacción de pago contra entrega?

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Anonim
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Los sistemas de pago contra entrega (COD) reducen el riesgo de fraude o incumplimiento tanto para el comprador como para el vendedor, pero sería imposible entender qué parte recibe más beneficios de un solo transacción. Cada intercambio de mercado implica un beneficio tanto para el comprador como para el vendedor porque ambas partes evalúan los bienes a valores desiguales; de lo contrario, el intercambio no se llevaría a cabo. Además, los beneficios de cada intercambio son subjetivos y únicos para el individuo; no es posible comparar la utilidad entre diferentes actores con diferentes valores.

En un sentido legal y estructural general, las transacciones COD son populares entre los minoristas en línea. Esto se debe a que reducen el riesgo de contraparte con los pagos con tarjeta de crédito y evitan la tarifa de transacción que debe pagarse al proveedor de la tarjeta. Del mismo modo, las transacciones COD son una buena opción para los consumidores que prefieren operar en efectivo y no les gusta la incertidumbre del prepago.

Utilidad subjetiva y ganancias ex ante del comercio

Para ver por qué ambas partes necesariamente obtienen ganancias de todas las operaciones del mercado, al menos en el sentido ex ante, es importante entender por qué se realizan intercambios. Considere un intercambio (COD) en el que un consumidor acaba de comprar una pintura por $ 50. El hecho de que el vendedor de la pintura esté dispuesto a realizar la operación demuestra que valora los $ 50 más que la utilidad obtenida de la pintura. Del mismo modo, el comprador está demostrando que él o ella cree que la pintura es más valiosa que los $ 50. En cierto modo, ambas partes se están beneficiando mutuamente.

No necesariamente significa que la pintura en sí es lo que es valioso. El comprador podría comprarlo para complacer a su pareja, y los valores que resultan en más de $ 50. La propia acción del comercio solo muestra, ex ante, que ambas partes se están beneficiando en base a sus diferentes valores subjetivos.

Este ejemplo involucra dos principios económicos universales. La primera se llama la teoría subjetiva del valor, que dice que el valor de cualquier bien está determinado por la importancia de ese bien para el individuo más que como una propiedad inherente o intrínseca del bien en sí. El segundo principio se conoce como ganancias del comercio, que establece que siempre hay un beneficio neto cuando los agentes comercian voluntariamente entre ellos, porque están ganando bienes que valoran más a cambio de bienes que tienen menos valor.

Los economistas introducen estos argumentos al afirmar que solo son necesariamente ciertos en el sentido ex ante. En el momento del intercambio, el vendedor valoraba $ 50 más que la pintura. Si luego se descubre que la pintura fue en realidad una obra perdida hace mucho tiempo de Miguel Ángel y podría venderse por miles de dólares en el mercado, el vendedor puede lamentar el comercio.Sin embargo, la operación aún cumple las condiciones para el beneficio mutuo, incluso si la transacción COD no hubiera ocurrido después del descubrimiento posterior.

Todo el valor es subjetivo, por lo que es imposible comparar quién se benefició más del intercambio. No hay unidades de valor subjetivo. Incluso las unidades de utilidad microeconómica, utils, tratan todo el valor como si fuera homogéneo, lo que va en contra del principio del valor subjetivo. Las comparaciones interpersonales de utilidad no se pueden hacer racionalmente.